Derecho de asistencia
Podrán asistir a la Junta General convocada los accionistas que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares de, al menos, CUATROCIENTAS (400) acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente registro con cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta General y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia. Las tarjetas de asistencia serán emitidas y enviadas por IBERIA, L.A.E., S.A. al domicilio de los accionistas y se facilitarán igualmente en el Servicio Electrónico de esta página web y, en su caso, el día de celebración de la Junta.
Las acreditaciones de los accionistas que asistan a la Junta comenzarán a las 10,00 horas para facilitar el acceso ordenado a la Sala habilitada a tal efecto.
Derecho de representación
Los accionistas que tengan derecho de asistencia a la Junta General podrán hacerse representar en la misma por medio de cualquier Consejero o por otro accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley. En caso de no especificarse, se entenderá que la representación ha sido otorgada a favor del Presidente de la Junta. Esto se entiende sin perjuicio de lo establecido en la ley para los casos de representación familiar y de menores e incapacitados, solicitud pública de representación, otorgamiento de poderes generales y representación de personas jurídicas, que deberán ser suficientemente acreditados por el representante.
El accionista que confiera la representación deberá impartir instrucciones de voto. En caso de no hacerlo, se entenderá que delega el voto a favor de las propuestas del Consejo de Administración incluidas en el Orden del Día. Asimismo, podrá extender expresamente la delegación a cualquier otro asunto que, no figurando en el Orden del Día pudiera ser sometido a votación en la Junta por permitirlo la ley. En este caso, su representante votará en el sentido que considere más favorable a los intereses de su representado. Asimismo, el accionista que confiera la delegación podrá autorizar a su representante a que designe un sustituto que ejerza el voto en aquellos supuestos en que el representante incurra en situación de conflicto de intereses.
Las tarjetas de representación serán emitidas y enviadas por IBERIA, L.A.E., S.A. al domicilio de los accionistas y se facilitarán igualmente en el Servicio Electrónico de esta página web. Para que sea válida la representación en otro accionista, la representación deberá ser aceptada por el representante. Salvo lo dispuesto respecto a la representación por medios de comunicación a distancia, la aceptación del representante deberá constar en la tarjeta de representación debidamente firmada por él.
Por otra parte, todos los miembros del Consejo de Administración han manifestado su decisión personal de asumir y llevar a efecto todas las representaciones que, en su condición de accionistas, les fueran individualmente conferidas, por lo que no será necesario que dejen constancia individualizada, mediante su firma, de su aceptación en las tarjetas de representación donde consten las delegaciones a su favor.